ALCOHOLEMIA

ALCOHOLEMIA

La alcoholemia es una de las principales causas de los accidentes de circulación en España, siendo por ese motivo que cada vez son más habituales los controles de alcoholemia.

La tasa máxima de alcoholemia permitida en la normativa administrativa de tráfico es la siguiente:

CONDUCTOR TASA EN AIRE //TASA EN SANGRE:

• GENERAL: 0,25 mg/l //0,5 g/l

• NOVEL: 0,15 mg/l //0,3 g/l (durante los dos años siguienes a la obtención del permiso o licencia que habilita para conducir).

• PROFESIONAL: 0,15 mg/l //0,3 g/l (transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados a transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, transporte escolar y de menores, mercancías peligrosas o servicio de urgencia o transportes especiales).
El conductor tiene la obligación legal de someterse a la práctica de la prueba de la alcoholemia y su negativa puede dar lugar a 2 tipos de responsabilidades:

1. Penal: Si nos negamos a realizar la prueba podemos incurrir en un delito que puede ser sancionado con pena de prisión de 6 meses a 1 año y privación del permiso de conducir de 1 a 4 años

2. Administrativa.

La medición del alcohol por aire espirado se realiza mediante unos aparatos denominados etilómetros, que deben superar pruebas obligatorias y periódicas de mantenimiento.
En los casos en los que la primera medición fuese positiva, se realizará una segunda, dejando transcurrir entre ambas al menos 10 minutos.
Caso de dar la segunda medición positiva, los conductores tenemos derecho a:
• Pedir que otra persona que se halle presente compruebe que entre ambas mediciones transcurren al menos 10 minutos.

• Contrastar los resultados obtenidos con el etilómetro mediante un análisis de sangre.

Si el resultado del análisis también es positivo, estaremos obligados a abonar los gastos derivados de realizarnos dicho análisis, si el resultado es negativo, los gastos correrán por cuenta de la administración.
Se realizará por los Agentes igualmente una diligencia de signos externos. Dicha diligencia consiste en la percepción de los agentes de nuestra actitud , halitosis a alcohol, deambular , forma de expresarnos etc…
Las sanciones que se imponen por conducir bajo los efectos del alcohol pueden ser de 2 tipos:
Sanciones penales: La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas u otras drogas está castigada por el Código Penal, para lo cual habrá que atender al índice de alcohol en aire expirado o en sangre que haya sido ingerido y a la influencia del mismo en la conducción del vehículo. Pero se establece además que existe delito por el mero hecho de que la tasa de alcohol en aire espirado supere los 0,60 miligramos por litro o la tasa de alcohol en sangre sea superior a 1,2 gramos por litro. Al tratarse, no lo olvidemos, de un delito castigado por el Código Penal, el conductor se ve sometido a un juicio rápido y debe estar defendido obligatoriamente por un letrado.
En estos casos, el conductor es castigado (si es condenado en el correspondiente juicio celebrado por un Juzgado de lo Penal) a una pena de prisión de 3 a 6 meses o a la de multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y además en cualquier caso a la de privación del derecho a conducir de 1 hasta 4 años. Este delito puede concurrir con la comisión de otras infracciones si el conductor se ve implicado en un accidente de circulación, tales como un delito o falta de lesiones , de homicidio etc., así como con la responsabilidad civil que, en su caso pueda derivarse.
Es importante recordar que si el asunto se tramita por la vía del juicio rápido, y si el conductor se declara culpable ante el Juzgado de Instrucción, podrá beneficiarse de la rebaja en un tercio de la pena. Por ello, es habitual que en casos flagrantes y claros, previa conformidad con el Fiscal, el conductor sea sancionado con la pena rebajada, es decir, la privación del derecho a conducir durante 8 meses, más una multa económica.
No puede sancionarse la misma infracción (la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas) por la vía penal y por la vía administrativa al mismo tiempo, por lo que se tramitará primero por la vía penal y, si el juez, tras el juicio correspondiente, dicta una sentencia absolutoria, es posible que las autoridades de tráfico inicien los trámites para sancionar la infracción administrativamente.

Si el conductor del vehículo da resultado positivo en la prueba de la alcoholemia, los agentes pueden proceder a inmovilizar el vehículo y a retirarlo a los depósitos habilitados al efecto si supone un obstáculo para la circulación. Los gastos que se deriven de la inmovilización del vehículo, su traslado o su depósito, corren por cuenta del conductor del vehículo
Si el conductor fuera acompañado, podrá conducir, el vehículo su acompañante (si también tiene carnet de conducir en regla) al que también se le practicará la prueba de la alcoholemia. Evidentemente se le permitirá conducir si el resultado de la prueba de alcoholemia que se le realice es negativo.

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