DELITO DE ESTAFA

Realiza un delito de estafa aquel que, con la intención de obtener un beneficio, influye en otra utilizando el engaño haciéndole incurrir en un error que lleva a la víctima a realizar un acto de disposición sobre su patrimonio que ocasiona un perjuicio económico a sí misma o a un tercero.


Cometen estafa aquellos que, para conseguir un beneficio o enriquecimiento, utilizan manipulaciones informáticas o medios similares para obtener la transferencia de cualquier bien patrimonial, sin el consentimiento del titular.
La pena va variando teniendo en cuenta las circunstancias que sirvan para valorar la gravedad del delito tales como el perjuicio económico que el delito ha ocasionado en la víctima, las relaciones entre ésta y el defraudador, los medios empleados... etc.

Existen una serie de circunstancias que, por su gravedad, que conllevan la imposición de una pena de prisión agravada:

Cuando el perjuicio ocasionado por el delito de estafa recae sobre cosas de primera necesidad, la vivienda u otros bienes de reconocida utilidad social.

• En el caso que la estafa se cometa abusando de las relaciones personales entre la víctima y el estafador, o cuando éste se aprovecha de su credibilidad empresarial o profesional.

• Cuando se realiza simulando un pleito o empleando cualquier otro fraude procesal.

• Cuando la estafa se realiza utilizando la firma de otra persona o cuando se oculta, inutiliza o se sustrae, total o parcialmente, algún expediente, protocolo, documento público u oficial de cualquier clase.

• Si la estafa se realiza mediante letra , pagaré o cheque.

• Cuando la estafa es de especial gravedad atendiendo a la situación económica en que quede a la víctima o su familia, por el perjuicio ocasionado o por el valor de lo defraudado.

Puede ser castigado como autor de un delito la persona que comete los siguientes supuestos:
1. Se finge ser el dueño del bien (mueble o inmueble) y lo vende, alquila o lo grava de alguna manera (por ejemplo con una hipoteca) a otra persona perjudicando a su verdadero dueño o a una tercera persona.

2. La persona que vende una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o habiendo vendido la cosa como libre, la gravara o la vendiera de nuevo antes de la transmisión definitiva, y ello en perjuicio del adquirente o de una tercera persona.

3. La persona que realice un documento o contrato, público o privado, que refleje un negocio inexistente entre dos personas, u ocultando el contrato verdadero, con el propósito de originar un perjuicio a una tercera persona distinta de las que intervinieron en dicho contrato.

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