INCAPACIDADES

Cuando la persona alcanza la mayoría de edad, ello conlleva su plena capacidad a la hora de obrar civilmente, sin embargo hay determinadas circunstancias en las que esta capacidad de obrar estaría limitada.


Esa persona puede estar afectada por una deficiencia o enfermedad física o psíquica persistente que le impide gobernarse sola, y que por tanto, en aras a su protección necesita que alguien complemente esa falta de capacidad de obrar.


Pero la capacidad de obrar se presume siempre. Por ello, para constatar esa limitación en la capacidad de obrar es necesario que se inicie un procedimiento judicial, en el que quede probado que esa persona no es capaz de valerse por si misma, y por tanto no puede realizar negocio jurídico alguno.


Al tratarse de una situación tan grave y, con consecuencias tan trascendentales, el ordenamiento jurídico impone que la incapacitación sólo puede declararla un Juez mediante Sentencia, tras haberse tramitado el oportuno procedimiento judicial.



LA INCAPACITACION JUDICIAL


La incapacitación es una forma de limitar y restringir la capacidad de obrar de una persona. Se puede distinguir entre:


TOTAL: La incapacitación total abarca la totalidad de los actos jurídicos y el incapacitado queda privado de toda su capacidad de obrar.


PARCIAL: la incapacitación es de tipo medio o atenuado, viéndose afectada de forma parcial la capacidad de autogobierno de su persona o de administración de sus bienes.






PROCEDIMIENTO DE INCAPACITACION


El procedimiento de incapacitación debe iniciarse ante el Juzgado de 1ª Instancia, del lugar en que reside la persona presuntamente incapaz.


A fin de determinar que personas pueden iniciar el proceso, cabe distinguir dos supuestos:


El menor presuntamente incapaz.- Mientras una persona es menor de edad está amparada por la patria potestad que, normalmente, será ejercida por ambos progenitores.


Los padres actúan por sus hijos menores, supliendo su falta de capacidad. Al cumplir los dieciocho años, la persona adquiere la plena capacidad de obrar. Por ello, cuando sea previsible que el menor continúe siendo incapaz aún después de alcanzar la mayoría de edad, es aconsejable iniciar el procedimiento de incapacitación mientras sea menor.


En este caso, iniciarán el proceso quienes ejerzan la patria potestad, o en su caso, la tutela, con el efecto de quedar la guarda automáticamente prorrogada en beneficio del menor.


El presunto incapaz mayor de edad-. En esta situación puede promover la declaración de incapacidad:


- el presunto incapaz.


- su cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable


- los descendientes,


- los ascendientes,


- los hermanos del presunto incapaz


- El Ministerio Fiscal deberá promover la incapacitación si las personas mencionadas anteriormente no existieran, o no la hubieran solicitado.


- Cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser determinantes de la incapacitación. Al referirse a cualquier persona se faculta evidentemente al supuesto incapaz, para que él mismo pueda recabar el auxilio del Ministerio Fiscal para la iniciación del procedimiento de incapacitación.






El procedimiento puede iniciarse:


1. Mediante solicitud dirigida a la Fiscalía del domicilio de la persona presuntamente incapaz. De este modo, será el Ministerio Fiscal, a la vista de los informes y documentos facilitados, quien interponga la demanda, si considera que existen indicios suficientes


En este caso, y si la persona a incapacitar no actuara con abogado, se le nombrará (salvo que ya lo tuviese designado), un Defensor Judicial, que asumirá su defensa y amparará sus intereses en el procedimiento de incapacitación.


2. Mediante abogado y procurador que interpondrán directamente la demanda ante el Juez competente.




En proceso judicial de incapacitación debe quedar acreditado que el presunto incapaz verdaderamente lo es. Para ello se practican diferentes medios de prueba, los más habituales son:


- Prueba documental: consistente en los documentos públicos o privados (informes médicos emitidos por los especialistas que hubieran atendido al presunto incapaz, informes sociales, certificado de minusvalía, etc.) para acreditar la enfermedad o deficiencia en la que se basa la solicitud de incapacitación.


- Audiencia de parientes: consistente en que por el Juez sean oídos los parientes cercanos del presunto incapaz, quienes serán preguntados por su relación de parentesco, sobre la deficiencia que padece y si están de acuerdo con el procedimiento de incapacitación.


- Examen por el Juez del presunto incapaz, con quien hablará para tener un primer criterio sobre el alcance de su minusvalía (en la capacidad de autogobierno de sí mismo).


- Exámenes por parte de especialistas: el Juez acordará los dictámenes periciales médicos, psicológicos, sociales, etc., necesarios, encaminados a probar que existe la enfermedad o deficiencia física o psíquica.






Una vez practicadas las pruebas, el Juez dictará sentencia, en la que se determinará la extensión y límites de la incapacidad, así como, en su caso, prorrogará o rehabilitará la patria potestad o bien nombrará un tutor o un curador, señalando los actos que puede realizar por sí solo y los que precisen de la asistencia de una tercera persona.


Esta sentencia se inscribirá en el Registro Civil, así como las posteriores que puedan dictarse para modificar ésta. En los casos que sea necesario, también se inscribirá en los Registros de la Propiedad y Mercantil


En la sentencia, el Juez puede declarar la incapacitación total (para regir su persona y bienes) o parcial (para la administración de sus bienes). También puede definir en la sentencia cuáles son los actos concretos para los que se le incapacita, precisando aquellos otros para los que tendrá capacidad plena.


La sentencia de incapacitación no impide que, si sobrevienen nuevas circunstancias (curación, mejora o empeoramiento), se pueda instar otro proceso para dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación ya establecida.






LAS INSTITUCIONES DE GUARDA Y PROTECCION DEL INCAPAZ


Declarada la incapacidad, total o parcial, de un individuo mediante Sentencia Judicial, el siguiente paso es nombrar a la persona o entidad que le va a representar o, en su caso, asistir en todos aquellos ámbitos de la vida y, para todos aquellos actos, que no pueda realizar por sí solo.




En este apartado pueden destacarse distintas figuras de protección de las personas incapaces, que establece el ordenamiento jurídico:


- Patria potestad


- Tutela


- Curatela


- Defensor Judicial






PATRIA POTESTAD: Procede la patria potestad prorrogada, cuando la persona incapacitada es menor de edad y convive con sus padres, o con uno de ellos. En este caso, el Juez que aprecie la incapacidad declarará prorrogada la patria potestad a favor de los progenitores, para cuando el hijo incapaz alcance la mayor edad.






TUTELA: es la institución de guarda que procede cuando se declara la incapacidad total de una persona, para regir su persona y sus bienes, en sustitución de la patria potestad ejercida por los padres. Están sometidos a tutela:


- Los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad.


- Los incapacitados, cuando la Sentencia lo haya establecido.


- Los sujetos a la patria potestad prorrogada, al cesar ésta, salvo que proceda la curatela.


El tutor es el representante legal de la persona tutelada. Esto significa que el tutelado puede suscribir escrituras, concertar contratos, solicitar prestaciones, o realizar cualquier otro acto con trascendencia jurídica, siempre que actúe a través de su tutor que firmará en su nombre. Por lo tanto, los actos que efectúe el incapaz sin la asistencia de su tutor serán nulos y carecerán de validez legal.






CURATELA: es la institución de guarda que se establece cuando se declara la incapacidad parcial de una persona. La incapacidad parcial supone que la persona conserva cierto grado de autogobierno o autonomía, que le permite adoptar las decisiones más sencillas sobre su persona y/o bienes. Están sometidos a curatela:


- Los emancipados cuyos padres fallecieren o quedaran impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida por la Ley.


- Los que obtuvieren el beneficio de la mayor de edad.


- Los declarados pródigos.


- Las personas a quienes la sentencia de incapacitación o, en su caso, la resolución judicial que la modifique coloquen bajo esta forma de protección en atención a su grado de discernimiento.


El curador, a diferencia del tutor, no es el representante legal del incapacitado. La misión del curador es asistir al incapaz y complementar su capacidad, en aquellos actos que no pueda realizar por sí mismo. Los actos en que se considera necesaria la intervención del curador, deben quedar delimitados en la sentencia que haya establecido la curatela.

DEFENSOR JUDICIAL: es una figura de guarda que se caracteriza por su actuación provisional y transitoria. Su cometido es representar, o en su caso, asistir al incapaz en situaciones en que no pueden hacerlo sus progenitores, el tutor o el curador, o cuando éstos no existen.

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