LA FILIACIÓN. ACCIONES DE FILIACIÓN.

La FILIACIÓN es la condición de una persona que se deriva de la existencia de unos progenitores, y de las relaciones que se mantienen entre éstos y los hijos.
Con las acciones de filiación se persigue iniciar procedimientos judiciales en los que el objeto del proceso consiste o bien en declarar o determinar la existencia de una filiación que es objeto de reclamación o impugnar o privar de efecto a una filiación previamente determinada.


En los juicios sobre la filiación será admisible la investigación de la paternidad y de la maternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas.
1.- El principio de prueba en la demanda: La negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios.
Es necesario destacar que para la admisión de la demanda en los juicios de filiación será necesario únicamente un principio de prueba de los hechos en que se funde.
Se trata de presentar con la demanda una serie de indicios de la posible filiación, se debe acreditar al menos indiciariamente la existencia de hechos, situaciones o relaciones (cartas o escritos del demandado, fotografías, movimientos bancarios, etc.) que, razonablemente, permitan deducir la posible existencia de una relación paternofilial entre los interesados.
Las acciones que correspondan al hijo menor de edad o incapaz podrán ser ejercitadas indistintamente por su representante legal o por el Ministerio Fiscal.
2. Las acciones de reclamación: Con esta acción se pretende la obtención de una sentencia que determine una filiación que anteriormente no se ostenta por el demandante. Éste puede reclamar su filiación amparándose en todo tipo de pruebas.

3. Las acciones de impugnación: La presunción de paternidad debe calificarse como iuris tantum, es decir, admite prueba en contrario. En consecuencia, cabe privar de efecto a la presunción e impugnar la paternidad presuntivamente determinada.

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