CONTRATOS



Nuestros abogados podrán prestarle asesoramiento y asistencia al respecto de todo tipo de contratos y escrituras notariales, en cualquier cuestión relacionada con la redacción y contenido de los mismos. Además de ello, coordinados con el departamento fiscal, podremos asesorarle en lo referente a las implicaciones fiscales que pueden tener los contratos o escrituras notariales en las que le podamos asistir.


Entre otros podemos prestarle asistencia en relación a los siguientes tipos de contratos y escrituras:


1) CONTRATO DE COMPRAVENTA: Es aquel por el que uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.



2) CONTRATO DE PERMUTA: Es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.



3) CONTRATO DE CENSO: Se constituye el censo cuando se sujetan algunos bienes inmuebles al pago de un canon o rédito anual en retribución de un capital que se recibe en dinero, o del dominio pleno o menos plano que se transmite de los mismos bienes.



4) CONTRATO DE SOCIEDAD: La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias.




5) CONTRATO DE MANDATO: Es aquel por el que se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra.






6) CONTRATO DE PRÉSTAMO y COMODATO: Es aquel en el que una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelve, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de volver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo. El comodato es esencialmente gratuito. El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés.






7) CONTRATO DE DEPÓSITO: Se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla.






8) CONTRATO DE ALIMENTOS: Es aquel el que una de las partes se obliga a proporcionar vivienda, manutención y asistencia de todo tipo a una persona durante su vida, a cambio de la transmisión de un capital en cualquier clase de bienes o derechos.






9) CONTRATO DE PRENDA: El contrato de prenda es un contrato por el que se entrega una cosa mueble a un acreedor para seguridad de su crédito, otorgándole la facultad de perseguir la cosa empeñada, retenerla en ciertos casos, y pagarse preferentemente con el producto de su realización, si el deudor no cumple la obligación garantizada.

 
Por lo tanto, la cosa entregada no pasa a ser propiedad del acreedor, sino que su derecho es mucho más limitado.


Con el contrato se constituye un derecho real de crédito sobre la cosa mueble entregada, por el cual el beneficiario puede vender la cosa para satisfacer su crédito sin importar el propietario de la misma (dado que el propietario, desde la constitución de la prenda hasta su ejecución puede haberla vendido).


Como medida de protección a terceros, la prenda establece que el bien pasa a la posesión del acreedor. De esta forma, el deudor no puede venderlo a un tercero que desconociese la situación. Para los casos de prenda sin desplazamiento son necesarios otros requisitos como la inscripción registral.






10) CONTRATO DE HIPOTECA: La hipoteca es un derecho real de realización de valor, constituido en garantía de un crédito o préstamo, sobre un bien (generalmente inmueble) que permanece en poder de su propietario, pudiendo el acreedor, en caso de que la deuda garantizada no sea satisfecha en el plazo pactado, promover la venta forzosa del bien gravado con la hipoteca, cualquiera que sea su titular en ese momento para, con su importe, hacerse pago del crédito debido.






11) CONTRATO DE ANTICRESIS: La anticresis es, en derecho civil, una garantía en virtud de la cual el deudor entrega a su acreedor una cosa para el pago de un crédito insoluto con los frutos, naturales o civiles (intereses), que la cosa produzca, restituyéndola una vez que se haya pagado la deuda. Mientras una parte de la doctrina la considera un derecho real, esta calificación es rechazada por algunos.






Por su parte, un contrato de anticrético se conoce comúnmente como la cesión de un bien a cambio de una cantidad de dinero. La misma cantidad de dinero debe ser devuelta para poder recuperar el bien inmueble. Teóricamente, el interés del dinero paga el uso del bien a menos que se estipule lo contrario.


12) CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

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