INCAPACIDAD LABORAL

La INCAPACIDAD LABORAL se corresponde con aquella situación en la que, bien por haber sufrido un accidente o por alguna enfermedad , una persona ve disminuida su capacidad para desempeñar un puesto de trabajo o bien una imposibilidad para ejercer el mismo o en general una imposibilidad de realizar cualquier trabajo .

Con carácter general, pueden clasificarse de la siguiente forma:

• Incapacidad temporal, que es la que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Esta situación puede derivarse de una enfermedad común o accidente no laboral o de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. En el primer caso, el subsidio se cobrará a partir del cuarto día de la baja y en el segundo desde el día siguiente . La falta de rentas se cubre mediante el pago de un subsidio diario en tanto el trabajador esté imposibilitado para trabajar y requiera de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Para obtener esta prestación hay que acudir al Servicio Público de Salud o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

El médico de la Seguridad Social o de la mutua verificará la situación de incapacidad temporal y extenderá el pertinente parte de baja con cuatro copias: una para la Inspección de Servicios Sanitarios, otra para la Entidad Gestora de la Seguridad Social o Mutua y dos para el trabajador, de las que una habrá de facilitarla a su empresa .

La baja se irá confirmando cada siete días con los correspondientes partes médicos hasta que se produzca el alta y, con ella, la extinción de la prestación.

• Incapacidad permanente, que se plantea cuando la persona, estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.

Dentro de este tipo de incapacidad se distinguen distintos grados:

o Parcial para la profesión habitual: La que ocasiona una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.

o Total para la profesión habitual: es la que inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.

o Absoluta para todo trabajo: inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.

o Gran invalidez: Cuando además necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

• Lesiones permanentes no invalidantes, que se corresponden con aquellas lesiones, mutilaciones y deformidades causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que sin llegar a constituir incapacidad permanente, suponen una disminución de la integridad física del trabajador.


En lo que a la incapacidad permanente se refiere, la falta de ingresos se cubre por el reconocimiento de una pensión contributiva, que se percibirá, en el caso de la parcial, a partir de la fecha de la resolución que la determine, y en los demás casos, el día de propuesta de declaración de la incapacidad permanente o el día siguiente a la extinción de la incapacidad temporal.

En cuanto al procedimiento de reconocimiento, puede iniciarse de oficio por la propia Administración , por las Entidades colaboradoras- Mutuas- o por el propio interesado mediante la presentación de la pertinente solicitud.

Una vez analizada toda la documentación y pruebas que al efecto se puedan requerir, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) formulará un dictamen-propuesta en base al informe médico de los facultativos del Instituto Nacional de la Seguridad Social y al informe de antecedentes profesionales

Finalmente, se dictará Resolución expresa declarando el grado de incapacidad, la cuantía de la pensión – que variará en función del grado - y el plazo en el que deberá revisarse la incapacidad para ver si se agrava o se atenúa.

Si no se está conforme con la RESOLUCION adoptada , podrá interponer Reclamación Previa a la via jurisdiccional , ante la Dirección Provincial correspondiente , en el plazo de 30 dias desde la recepción de la notificación , de conformidad con lo establecido en el art 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legisltaivo 2/1995 de 7 de Abil . Formulada dicha reclamación previa , la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de 45 dias , en caso contrario , se entenderá denegada por silencio administrativo . La demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente habrá de formularse en el plazo de 30 dias , a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el dia en que se entienda denegada por silencio administrativo.

La situación de incapacidad puede revisarse por agravación, mejoría, error de diagnóstico o por la realización de trabajos, pudiendo dar lugar a la confirmación o modificación del grado o a la extinción de la incapacidad y por tanto de la pensión. Esta revisión es posible sólo mientras no se hayan cumplido los 65 años, y una vez transcurrido el plazo dictado en la resolución.

No será necesario que haya transcurrido dicho período de tiempo – si es igual o inferior a dos años, el trabajador tendrá derecho a reserva de su puesto de trabajo - si el pensionista está ejerciendo algún trabajo, o si la revisión se funda en un error de diagnóstico .

En cuanto a los requisitos para ser beneficiario de la prestación cabe señalar, de forma genérica, que dependiendo del grado de incapacidad se exigen unos requisitos generales y de cotización. Si la incapacidad deriva de accidente, sea o no de trabajo o de enfermedad profesional, no se exigen cotizaciones previas.

En lo que a la cuantía se refiere, vendrá determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido.

Así:

o Incapacidad permanente parcial, consiste en una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal.



o Incapacidad permanente total, 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.



o Incapacidad permanente absoluta, 100% de la base reguladora.



o Gran invalidez, 100% de la base reguladora incrementado en un 50% destinado a remunerar a la persona que atiende al gran inválido.



• Por último y, en lo que a las lesiones permanentes no invalidantes se refiere, se prevé el pago de una indemnización económica a tanto alzado o por una sola vez.



La cuantía de esta indemnización está determinada en el baremo establecido al efecto para cada tipo de lesión, recogido en la Orden TAS/1040/2005 de 18 de Abril , por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes



El procedimiento de reconocimiento de la prestación es el previsto para la incapacidad permanente.

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