CONCURSOS

CONCURSO DE ACREEDORES


El concurso de acreedores es un procedimiento legal cuya finalidad es tratar y solucionar la insolvencia de las empresas con la finalidad esencial de reflotarla, satisfacer a los legítimos acreedores de forma ordenada y, en última instancia, proceder a su liquidación. Es por ello que si tiene dudas acerca de esta materia, no dude en contactar con nosotros a fin de que nuestros abogados mercantilistas coordinados con nuestro departamento de contabilidad y asesoría fiscal le asesoren. Nuestro despacho puede encargarse de toda la problemática económico-contable, jurídica y laboral que pueda derivarse de una situación de insolvencia. Tanto desde un punto de vista de empresa en situación de crisis como desde la perspectiva del acreedor que tiene que ejercitar sus derechos en un procedimiento concursal, podemos prestarle nuestro asesoramiento y consejo.

Algunas ideas sobre el procedimiento concursal: Es importante que conozca que el concurso puede ser necesario o voluntario, dependiendo de que quien lo solicite sean los acreedores del deudor, o directamente éste cuando conozca o hubiera debido conocer su estado de insolvencia, respectivamente.

La unidad y la flexibilidad del procedimiento se reflejan en su propia estructura, articulada, en principio, en una fase común que puede desembocar en otra de convenio o de liquidación.

La fase común se abre con la declaración de concurso y concluye una vez presentado el informe de la administración concursal y transcurrido el plazo de impugnaciones o resueltas las formuladas contra el inventario o contra la lista de acreedores, con lo que alcanza el más exacto conocimiento del estado patrimonial del deudor a través de la determinación de las masas activa y pasiva del concurso. A todo lo cual se suma la posibilidad de utilizar, en determinados supuestos, un procedimiento abreviado.


¿Qué efectos produce la declaración de concurso?

1. Respecto del deudor:

• se atenúan los establecidos por la legislación anterior y se suprimen los que tienen un carácter represivo de la insolvencia.

• La “inhabilitación” se reserva para los supuestos de concurso calificado como culpable, en los que se impone como sanción de carácter temporal a las personas afectadas.

• Declarado el concurso, el ejercicio de las facultades patrimoniales del deudor se somete a intervención o se suspende, con sustitución en este caso por la administración concursal. En principio, la primera de estas situaciones corresponde al concurso voluntario y la segunda al necesario; pero se reconoce al juez del concurso amplias facultades para adoptarlas y modificarlas.

• Se atenúan también la sanción de los actos realizados por el deudor con infracción de estas limitaciones, que pasa a ser de anulabilidad , además de la prohibición de su acceso a registros públicos.

• Se establece , con un sentido positivo, el deber del deudor de colaborar con los órganos del concurso, informarles de cuanto sea de interés de éste, auxiliarles en la conservación y administración de la masa activa y poner a disposición de la administración concursal los libros y documentos relativos al ejercicio de su actividad profesional o empresarial.

• La declaración de concurso, por sí sola, no interrumpe el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del deudor, sin perjuicio de los efectos que produce sobre las facultades patrimoniales de éste; pero goza el juez del concurso de amplias potestades para acordar el cierre de sus oficinas, establecimientos o explotaciones, e incluso, cuando se trate de una actividad empresarial, el cese o la suspensión, total o parcial, de ésta previa audiencia del deudor y de los representantes de los trabajadores.


2. Los efectos de la declaración de concurso sobre los acreedores:

• La paralización de las acciones individuales promovidas por éstos contra el patrimonio del concursado. Esta paralización no afecta a las declarativas del orden social y civil ya en tramitación al momento de declararse el concurso, que continuarán hasta la firmeza de la sentencia, ni a las de naturaleza contencioso-administrativa o penal con trascendencia sobre el patrimonio del deudor, pero sí a todas las de carácter ejecutivo, incluidos los apremios administrativos o tributarios, que quedarán en suspenso si se hallasen en tramitación, salvo los acordados con anterioridad a la declaración de concurso, y no podrán iniciarse una vez declarado el concurso.

• Los créditos con garantía real gozan en el concurso de privilegio especial y el convenio sólo les afectará si su titular firma la propuesta, vota a su favor o se adhiere a ella o al convenio aprobado. De no estar afectados por un convenio, los créditos con privilegio especial se pagarán con cargo a los bienes y derechos sobre los que recaiga la garantía. La ejecución se tramitará ante el juez del concurso. No obstante, en tanto subsista la paralización temporal de estas acciones, la administración concursal podrá optar por atender con cargo a la masa el pago de estos créditos.

• La declaración de concurso no afecta, en principio, a la vigencia de los contratos con prestaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por ambas partes; no obstante, en interés del concurso y con garantías para el derecho de la contraparte, se prevé tanto la posibilidad de una declaración judicial de resolución del contrato como la de enervarla en caso de que exista causa para una resolución por incumplimiento.

¿Quién tiene la competencia para conocer del concurso? Los Juzgados de lo Mercantil. Se atribuye al Juez del concurso jurisdicción exclusiva y excluyente en aquellas materias que se consideran de especial trascendencia para el patrimonio del deudor, aunque sean de naturaleza social, así como las de ejecución y las cautelares cualquier que sea el órgano del que hubieran dimanado.
La ley concursal confiere al Juez del concurso una amplia discrecionalidad en el ejercicio de sus competencias, facultades que se manifiestan en cuestiones tan importantes como:

• la adopción de medidas cautelares con anterioridad a su declaración o a la entrada en funcionamiento de la administración concursal; la ampliación de la publicidad que haya de darse a la declaración de concurso y a otras resoluciones de interés de terceros; la acumulación de concursos; el nombramiento, la separación y el régimen de funcionamiento de los administradores concursales; la graduación de los efectos de la declaración de concurso sobre la persona del deudor, los acreedores y los contratos; la aprobación del plan de liquidación o el régimen de pago de créditos.


¿Qué funciones se encomienda a la Administración concursal? Son funciones esenciales de este órgano las de intervenir los actos realizados por el deudor en ejercicio de sus facultades patrimoniales o sustituir al deudor cuando haya sido suspendido en ese ejercicio, así como la de redactar el informe de la administración concursal al que habrán de unirse el inventario de la masa activa, la lista de acreedores y, en su caso, la evaluación de las propuestas de convenio presentadas.
La administración concursal habrá de pronunciarse sobre la inclusión de todos los créditos puestos de manifiesto en el procedimiento, tanto de los que hayan sido comunicados en el plazo y en la forma que la ley establece como de los que resultaren de los libros y documentos del deudor o que por cualquier otro medio consten en el concurso.
¿Cómo se clasifican los créditos? Los créditos se clasificarán en privilegiados -con privilegio especial o general-, ordinarios y subordinados.

Serán créditos ordinarios aquellos que no se encuentren calificados como privilegiados ni como subordinados.

A los acreedores privilegiados solo afectará el convenio con su conformidad y , en caso de liquidación, se les pagará con prioridad respecto de los ordinarios
Los créditos subordinados son aquellos que merecen quedar postergados tras los ordinarios, por razón de su tardía comunicación, por pacto contractual, por su carácter accesorio (intereses), por su naturaleza sancionadora (multas) o por la condición personal de sus titulares (personas especialmente relacionadas con el concursado o partes de mala fe en actos perjudiciales para el concurso).

¿Cuáles son las soluciones del concurso previstas en la ley? El convenio y la liquidación.
El convenio es la solución normal del concurso, que la ley fomenta con una serie de medidas , orientadas a alcanzar la satisfacción de los acreedores a través del acuerdo contenido en un negocio jurídico en el que la autonomía de la voluntad de las partes goza de una gran amplitud.
La ley concede al deudor la facultad de optar por una solución liquidatoria del concurso, como alternativa a la de convenio, pero también le impone el deber de solicitar la liquidación cuando durante la vigencia de un convenio conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a su aprobación. Los efectos de la liquidación son , lógicamente más severos. El concursado quedará sometido a la situación de suspensión en el ejercicio de sus facultades patrimoniales de administración y disposición y sustituido por la administración concursal; si fuese persona natural, perderá el derecho a alimentos con cargo a la masa; si fuese persona jurídica, se declarará su disolución , de no estar ya acordada, y, en todo caso, el cese de sus administradores o liquidadores.
Las operaciones de pago a los acreedores se regulan dentro de la fase de liquidación. Los créditos contra la masa operan con el carácter de prededucibles, en el sentido de que, antes de proceder al pago de los concursales, han de deducirse de la masa activa los bienes y derechos, no afectos a créditos singularmente privilegiados, que sean necesarios para satisfacer aquellos a sus respectivos vencimientos.
¿Cómo se calificará el concurso? Como fortuito o como culpable. Esta última calificación se reserva a aquellos casos en los que en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor, o de sus representantes legales , administradores o liquidadores.
¿Cuáles son las causas de conclusión del concurso? Son de naturaleza muy diversa: bien porque la apertura no se ajustó a derecho (revocación de auto de declaración de concurso), bien porque el procedimiento alcanzó su finalidad (cumplimiento del convenio, íntegra satisfacción de todos los acreedores), bien por su frustración (inexistencia de bienes y derechos con los que satisfacer a los acreedores) o por ejercicio del derecho de disposición de las partes sobre el procedimiento (desistimiento o renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos transacción del deudor con ellos, causas esta que, por sus características, sólo pueden operar una vez terminada la fase común del procedimiento y que exigen aceptación y homologación del juez, previo informe de la administración concursal).

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