DERECHO ADMINISTRATIVO

DERECHO ADMINISTRATIVO

En ESQUITINO, TRIVES Y BERENGUER, nuestros abogados especializados en esta materia le asesoraran en las diversas áreas del derecho administrativo entre las que se encuentran:

- Asesoramiento, presentación y tramitación de reclamaciones administrativas previas de las que se pueda derivar una responsabilidad patrimonial por el mal funcionamiento de un servicio público

- Asesoramiento, presentación y tramitación de procedimientos administrativos y recursos contencioso administrativos ante los Juzgados Contencioso Administrativos.

- Tramitación de Procedimiento Abreviado y /o Procedimiento Ordinario derivados de cualquier actuación administrativa

- Recursos contra Sanciones administrativas (por infracciones urbanísticas, órdenes de demolición, infracciones fiscales…).



Algunos ejemplos de reclamación patrimonial de la administración: Si Vd. ha sufrido una caída mientras caminaba por la calle debido al mal estado de la misma; si se le han ocasionado daños a su vehículo provocados por una zanja o socavón abierto en la vía pública de circulación sin estar debidamente señalizados, etc., podrá dirigirse al Despacho ESQUITINO, TRIVES Y BERENGUER con el fin de que nuestros abogados especializados en este asunto le tramiten la oportuna reclamación administrativa frente al Ayuntamiento u organismo público titular de la vía y encargado del buen funcionamiento de los servicios públicos.

Con el fin de poder reclamar los daños o perjuicios que se le puedan haber ocasionado se podrá formular una reclamación administrativa previa.

La reclamación administrativa previa consiste en una pretensión dirigida a la Administración con el fin de que ésta dicte un acto administrativo resolutorio que responda a dicha pretensión.

Para formular dicha reclamación dispone de un año desde que suceden los hechos.

- Recurso Contencioso Administrativo.- Podrá interponerse recurso contencioso administrativo contra;

- las disposiciones de carácter general y los actos expresos y presuntos de las Administraciones Públicas que pongan fin a la vía administrativa.

- Los actos de trámite cuando decidan directa o indirectamente el fondo del asunto; o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento; o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.

También es admisible el recurso contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

PUEDES AÑADIR TU COMENTARIO O CONSULTA, O CONTACTAR DIRECTAMENTE EN EL TELEFONO 966613529 SI ES UN TEMA COMPLEJO, PRECISA DETALLES O EXAMINAR DOCUMENTACION