DELITO DE MALOS TRATOS EN EL AMBITO FAMILIAR

Es MALTRATO FAMILIAR toda violencia, que en el ámbito familiar, se materializa en agresiones físicas, tales como golpes, lesiones, contusiones o bien en insultos, amenazas, humillaciones, en definitiva agresiones verbales .


El delito de malos tratos se recoge el art 153 de CP: “ El que habitualmente ejerza violencia física sobre su cónyuge o persona a la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad o sobre los hijos propios o del cónyuge o conviviente, pupilos, ascendientes o incapaces con que convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela o guarda de hecho de uno u otro, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, sin perjuicio de las penas que le pudieran corresponder por el resultado que, en cada caso, se causara".


Este delito (art. 153 C.P.) es de carácter público y deberá perseguirse de oficio, aunque en el especial ámbito en que se produce, exija normalmente la colaboración de la víctima o de personas que convivan con ella.

La autoridad deberá denunciar el caso que hayan presenciado, sin necesidad de que denuncie la víctima, o a través del testimonio de cualquier testigo del caso.
Dentro del ámbito familiar la responsabilidad penal del agresor no se extingue con el perdón del perjudicado.

Tras la denuncia presentada, por regla general se detiene a la persona denunciada y se le toma declaración (en Comisaria o ante la Policía que haya llevado a cabo la detención ) .

Se le informa al detenido de los derechos que le asisten y se comunica la detención y lugar de custodia del detenido a la persona o entidad que éste indique .

A su vez, se le informa a la denunciante (que igualmente ha prestado declaración sobre los hechos acaecidos) sobre el Protocolo de actuación ante las victimas de la Violencia doméstica y de Género, ofreciéndole a su vez a solicitar una ORDEN DE PROTECCION frente al agresor / denunciado.

De forma inmediata se remiten las actuaciones al Juzgado de Violencia sobre la Mujer del lugar de ocurrencia o caso de no existir al Juzgado de Guardia de la localidad donde se apertura un procedimiento llamado Diligencias urgentes .
En el Juzgado , tras poner comparecer el detenido y habérsele tomado declaración en calidad de imputado , procederá o bien dictar un Auto de libertad dejando sin efecto la detención o bien a la vista de las pruebas decretar la continuación de la prisión .

Tras realizar las partes una comparecencia ante el Juez de Instrucción , en las que se solicita por las partes, y el Ministerio Fiscal, lo que cada una interese (orden de alejamiento, prohibición de comunicación o cualquier medida que en el ámbito civil – cuando existan hijos o incapaces , atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, determinar el régimen de custodia , visita , comunicación y estancia de hijos, prestación de alimentos etc…que sea necesaria , para el caso de la denunciante ; y en el mismo sentido la defensa del denunciado), SSª dictará un Auto en el que se establecerán las medidas oportunas así como cualquier medida de naturaleza civil , protección social , etc que entienda procedente .

Cualquier medida que se adopte ha de ser notificada a las partes, y a las Administraciones Publicas competentes , así como a la Policía Local y Nacional para su constancia .

A continuación se solicita por el Ministerio Fiscal la apertura del Juicio Oral por el delito que entienda cometido por el imputado (en su caso solicitando que las medidas cautelares que se hayan adoptado se mantengan) , la Acusación Particular (denunciante) solicitará igualmente esa apertura de Juicio Oral y en su caso la defensa del imputado o bien solicitará la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa.

Por SS se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL

Se presenta por el Ministerio Fiscal y acusación particular escrito de acusación (o bien en el acto o bien se solicita un plazo para la presentación del escrito de acusación).

Se presenta por la defensa del acusado escrito de defensa (o bien en el acto o bien se solicita un plazo para la presentación del escrito de defensa).

Los Autos directamente se remiten el Juzgado de lo Penal que se vaya a encargar del enjuiciamiento, convocando, éste último, a todas las partes para la celebración del juicio oral .

Tras el dictado de la SENTENCIA se procede por el Juzgado de lo Penal a EJECUTAR LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN SENTENCIA.

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